Normativa
- Real Decreto 1836/1999 del 3 de diciembre (BOE num. 313, viernes 31 de diciembre de 1999. Pág. 46463-82).
- Real Decreto 783/2001 del 6 de julio (BOE num. 178, jueves 26 de julio de 2001. Pág. 27284-393).
- Dosímetros: son de utilización obligatoria para todos los usuarios de la Instalación Radioactiva, tanto si se trata de un uso esporádico (dosímetro provisional) como si se trata de un uso continuado (dosímetro personal).
- Revisión Médica: se lleva a cabo en un centro autorizado bajo la supervisión del Servicio de Salud Laboral. Se practica con una periodicidad anual a todo el personal que utiliza la Instalación Radioactiva de forma continuada.